CANAL DEL INFORMANTE

¿De qué se trata?

Mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se ofrece un mecanismo de protección a las personas físicas que informen sobre hechos o situaciones que pudieran constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que pudieran constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave, garantizando tanto la confidencialidad como el anonimato de dichas personas.

¿A quién va dirigido?

Pueden ser informantes aquellas personas físicas que trabajen en el sector privado o público que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional cometidas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava.

También lo podrán ser quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Sobre qué circunstancias se puede informar?

La referida Ley 2/2023, de 20 de febrero, protege a las personas físicas que informen de las siguientes situaciones:

1 . Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

2 . Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Garantías del informante

El informante tendrá derecho en todo momento a la confidencialidad y al anonimato, en los términos recogidos en la Ley, aunque las informaciones se transmitan por vías distintas a las establecidas o a personal distinto a los encargados de su gestión o tratamiento, que deberán informar de forma inmediata al Responsable. La identidad del informante, cuando no sea anónimo, solo podrá ser conocido de manera estricta y necesaria por el personal encargado de su tramitación.

Se establece la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, en su caso, de solicitar a la persona informante información adicional, sin perjuicio del derecho del informante de mantenerse en el anonimato y asegurando en todo momento la confidencialidad de la información.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 d) de la misma Ley, se establece un plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación de tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

Canal interno de información

A través del formulario disponible a continuación, se podrán enviar informaciones sobre la comisión de alguno de los hechos a los que se refiere el ámbito objetivo de la referida Ley 2/2023, de 20 de febrero, recogidos en el apartado "¿Sobre qué hechos se puede informar?".

La comunicación debe incluir información clara y verificable que pueda ser confirmada de forma directa o mediante investigación. Debe incluir detalles específicos como hechos, fechas, lugares, personas y organizaciones involucradas, además de aportar, cuando así pueda ser, documentos que respalden las pruebas o al menos los indicios relevantes. Se recomienda también mencionar a personas que puedan colaborar en la confirmación de los hechos. No se tendrán en consideración las denuncias imprecisas, generales o que no cuenten con los elementos necesarios para ser investigadas.

*Campos obligatorios

Datos personales

Datos de la denuncia

Exposición detallada de los hechos*

*Debe incluir fecha/s, personas intervinientes e involucración en los hechos, comunicación a terceros de los hechos, posible conflicto de intereses.

Adjuntar archivo/s

Pdf, imágenes, ZIP, docx.

Información Legal

¡Suscríbete a nuestra newsletter!
* indica requerido
Tipo de Subscripción
Consentimiento