Esta nueva categoría de Cava, en vigor desde 2017, nace con la idea de agrupar aquellos Cavas producidos en un paraje calificado, entendido como “área menor homologada especialmente como extraordinaria y singular por sus condiciones edáficas y climatológicas”.
Los Cavas de Paraje Calificado deben proceder de viñedos con una antigüedad superior a los 10 años, en los que la vendimia se haga siempre manualmente.
Además, estos Cavas se deben vinificar en la propiedad, es decir, los mostos provienen de los viñedos pertenecientes a la propia bodega y de ninguna otra. Durante esta vinificación, los rendimientos máximos por hectárea son de 48 hectolitros.
En cuanto al envejecimiento, los Cavas de Paraje Calificado son los que más tiempo tienen de crianza obligatoria, 36 meses como mínimo. Siempre serán “Brut Nature”, “Extra Brut” o “Brut” y de una misma añada. Estos cavas se caracterizan también por contar con una exhaustiva trazabilidad desde el viñedo hasta su comercialización.
En definitiva, los Cavas producidos con vinos de un paraje calificado que cumplan los exigentes criterios de calidad, tanto en la producción como en la elaboración, podrán ostentar esta categoría. Se consideran, por tanto, Cavas de excelencia reconocida y de notorio prestigio.