El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que anula el Real Decreto 536/2019 que regulaba el potencial de producción vitícola. El efecto inmediato es que el régimen de plantaciones, replantaciones y conversión de derechos a partir del 2020 para todas las D.O. supraautonómicas queda ahora bajo la normativa antes vigente del R.D. anulado, es decir el Real Decreto 1338/2018.
La nulidad del RD 536/2019 es por motivos de forma y de procedimiento, pero no por el fondo. Tampoco pone en duda la necesidad de regular el potencial vitícola según las recomendaciones de los órganos de gestión de las D.O. supra-autonómicas.
Los estudios científicos y académicos que realizaron los expertos externos dictaminaron una situación de sobreoferta (exceso de hectáreas plantadas con respecto a los inventarios y a las ventas) y una consiguiente recomendación de no crecimiento de la superficie vitícola de la D.O. para el periodo de tres años, 2020, 2021, 2022. En la actualidad, estas mismas condiciones no solo no han variado sino todo lo contrario, se han visto agravadas por el efecto pandemia Covid 19.
Las Denominaciones de Origen tenemos la obligación y el compromiso, conjuntamente con las Administraciones Públicas, de velar por la valorización de un producto singular de excepcional calidad, de la regulación de su potencial vitícola y de la defensa de los intereses de nuestros viticultores y bodegas que con su esfuerzo crean riqueza y garantizan la sostenibilidad de un territorio, su paisaje, su economía y su historia.